El Programa PREE 5000 destina 50 millones para ayudar a la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes

El parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final, con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. Conseguir la mayor sostenibilidad posible en este consumo energético es el objetivo prioritario que propone el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que promueve la rehabilitación energética de edificios.

El pasado 3 de agosto se aprobó en el BOE, mediante el Real Decreto 691/2021, la regulación de las subvenciones a otorgar para actuaciones de rehabilitación energética en edificios ya existentes a través del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000). 

Estas ayudas impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, se coordinarán y se les realizará un seguimiento a través de las Comunidades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios para pequeños municipios (PREE 5000) cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros ampliables, si hubiera disponibilidad presupuestaria, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Apoyo a los colectivos más vulnerables

Este programa, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tiene como objetivo impulsar la sostenibilidad de la edificación en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes en España. Además, otorgará especial atención a los colectivos vulnerables y afectados por la pobreza energética a la hora de conceder estas ayudas para realizar las actuaciones necesarias para la rehabilitación energética de los edificios.

En este sentido, se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda cuyos propietarios tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que lleven a cabo las comunidades autónomas.

¿Quiénes pueden acogerse a estas ayudas para la rehabilitación energética de edificios?

Estas ayudas van dirigidas a:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. 
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. 
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición. 
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. 
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas. 
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Actuaciones que pueden ser subvencionadas

  1. Mejora de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas, como

·         Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

·         Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

·         Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

·         Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

·         Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3.  Mejora de las instalaciones de iluminación. 

Requisitos generales para acceder al Programa de Rehabilitación Energética

  • Para poder acogerse a estas ayudas, las actuaciones para las que se solicita deben justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.
  • Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra.
  • Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo en edificios completos dedicados a los siguientes usos:

·         Edificios de vivienda unifamiliar.

·         Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

·         Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).

  • Estos edificios deberán estar ubicados en “municipios de reto demográfico”, es decir, aquellos de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Cuantías de las ayudas

Según recoge el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), las ayudas contempladas en el Programa de Rehabilitación Energética para municipios de hasta 5.000 habitantes serán diferentes en función de la tipología de la mejora, siendo:

  • Del 50% para mejoras en la envolvente de los edificios.
  • Del 40% en actuaciones de mejora en instalaciones térmicas.
  • Y del 20% para mejoras de la eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Ayudas adicionales para la rehabilitación energética de edificios

El Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las acciones que se produzcan en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Además, también podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se establezca en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

Aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para conseguir una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, aumenten en dos letras la calificación energética de partida, podrán optar a una ayuda adicional.

Del mismo modo, optarán a esta ayuda adicional aquellos proyectos que integren simultáneamente varias tipologías de actuaciones para mejorar la eficiencia energética. Como por ejemplo la envolvente térmica implicando una disminución de la demanda del 30% en climatización.

Los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía podrán también optar a esta ayuda adicional.

La cuantía de estas ayudas adicionales será:

  • Hasta un 15% si cumple el criterio social.
  • Hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A.
  • Hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.

¿Existe compatibilidad con otras ayudas?

Las ayudas otorgadas por el PREE 5000 son incompatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional.

Además, no se podrá acumular ayudas y superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

¿Cómo puedo gestionar la solicitud de estas ayudas?

En Zeolia, como consultoría de eficiencia energética, podemos ayudarte en la solicitud y gestión de la ayuda para la rehabilitación energética de edificios en tu municipio por el Programa PREE.  Del mismo modo podemos ayudarte a diseñar y ejecutar el proyecto que englobe todas las medidas de ahorro energético necesarias para hacer tu edificio más sostenible.Previamente, realizaremos un estudio gratuito de viabilidad para asegurarnos que vuestro edificio recoge las características necesarias para optar a este Programa de Rehabilitación Energética de Edificios y poder garantizar la obtención de las ayudas ofertadas.

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